ARTICULO 564
Mientras que se nombra tutor, el juez pupilar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XV De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares
ARTICULO 564
Mientras que se nombra tutor, el juez pupilar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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