Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 565

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XV De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares

ARTICULO 565

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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