Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 563
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XV De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares
ARTICULO 563
Los jueces pupilares son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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