Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 563

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XV De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares

ARTICULO 563

Los jueces pupilares son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.