Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 578

TITULO DECIMO DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II De la mayor edad

ARTICULO 578

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. La mayor edad representa la adquisición del estatuto jurídico perfecto y es igual para hombres y mujeres.

TITULO UNDECIMO

De los ausentes e ignorados

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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