Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 579
TITULO DECIMO DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II De la mayor edad
ARTICULO 579
El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituído antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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