Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 58

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II Del nombre de las personas físicas

ARTICULO 58

Las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, asociaciones profesionales y demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, las sociedades cooperativas y mutualistas y las asociaciones, corporaciones o instituciones comprendidas en la fracción VI del artículo 32 de este Código, llevarán el nombre o razón comercial que designe su acta o escritura constitutiva y estatutos, conforme a las leyes que presidan su organización y funcionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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