ARTICULO 587
En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 584.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I De las medidas provisionales en caso de ausencia
ARTICULO 587
En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 584.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.