Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 621

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

ARTICULO 621

Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 561, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo 458.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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