ARTICULO 622
Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
ARTICULO 622
Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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