Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 622

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

ARTICULO 622

Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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