Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 624

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

ARTICULO 624

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del Título Noveno de este Libro. El plazo señalado en el artículo 532, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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