ARTICULO 632
En el caso previsto en el artículo 627, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casado
ARTICULO 632
En el caso previsto en el artículo 627, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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