Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 632

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casado

ARTICULO 632

En el caso previsto en el artículo 627, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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