ARTICULO 633
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casado
ARTICULO 633
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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