Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 634

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casado

ARTICULO 634

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V

De la presunción de muerte del ausente

(REFORMADO, G.O. 11 DE OCTUBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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