Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 644

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente

ARTICULO 644

En el caso previsto por el artículo 633, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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