ARTICULO 66
El cónyuge divorciado que tenga motivos para solicitarlo, podrá pedir que la autoridad judicial lo autorice a conservar el apellido del otro cónyuge que haya usado durante su matrimonio, siempre que no haya dado motivo culpable para el divorcio, y que el juez estime que resentiría quebranto o perjuicio en sus intereses de tener que mudar de nombre.