Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 65

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV Del cambio de nombre

ARTICULO 65

Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se expedirá una copia certificada de la parte resolutiva al Encargado del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta y proceda en los términos del artículo 676, respecto del acta de nacimiento, de matrimonio o de cualquier otra especie que afecte o haya determinado la composición del nombre de que se trate. La resolución será publicada en los términos del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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