ARTICULO 686
En el acta de nacimiento del hijo nacido fuera de matrimonio, se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad del progenitor que lo presente al Registro, o de ambos si los dos concurren. Concurriendo uno solo de ellos, se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad de él solamente, sin que pueda hacerse mención ni alusión del nombre y demás datos del otro progenitor.
También se anotarán el o los nombres, domicilios y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor que se asiente en el acta, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.