Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 694
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De las actas de nacimiento
ARTICULO 694
Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de aquél, se depositarán en el archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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