Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 705

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 705

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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