ARTICULO 705
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de la ley.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 705
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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