Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 710

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 710

Dictada la resolución que autorice la adopción, dentro del término de ocho días el Juez remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante se levante el acta correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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