Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 731

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI

ARTICULO 731

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

II.-Si son mayores de edad; (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres;

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

IV.-Se deroga.

V.-Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.-La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea;

IX.-Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Encargado del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Se imprimirán además, las huellas digitales de los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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