Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 734
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI
ARTICULO 734
Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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