Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 734

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI

ARTICULO 734

Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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