Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 747

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VIII De las actas de defunción

ARTICULO 747

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Estado civil, y si era casado, el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos; y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V.- La causa de la muerte y el destino que se dé al cadáver; VI.- Fecha, lugar y hora de la muerte, si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VII.- El nombre, cédula profesional y domicilio del médico que certificó la defunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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