ARTICULO 746
En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Encargado del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquel en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)