Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 764

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 764

La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Encargado del Registro Civil para que se haga la inserción y apéndice correspondiente, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

TITULO DECIMOTERCERO

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.