Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 763

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 763

El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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