ARTICULO 762
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.-Las personas de cuyo estado se trata;
II.-Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.-Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.-Los que según los artículos 279, 280 y 281, pueden continuar o intentar las acciones de que en ellos se trata.