Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 762

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 762

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.-Las personas de cuyo estado se trata;

II.-Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.-Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.-Los que según los artículos 279, 280 y 281, pueden continuar o intentar las acciones de que en ellos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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