ARTICULO 781
El patrimonio de la familia se extingue:
I.-Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II.-Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;
III.-Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido.
IV.-Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; V.-Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes adjudicados por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.