Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 781

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 781

El patrimonio de la familia se extingue:

I.-Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.-Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III.-Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido.

IV.-Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; V.-Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes adjudicados por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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