ARTICULO 807
Son bienes del dominio del poder público, los que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles
ARTICULO 807
Son bienes del dominio del poder público, los que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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