ARTICULO 809
Los bienes del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles
ARTICULO 809
Los bienes del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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