Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 809

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles

ARTICULO 809

Los bienes del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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