ARTICULO 811
Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas establecidas por la ley y reglamentos respectivos, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados con relación a las personas a quienes pertenecen
ARTICULO 811
Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas establecidas por la ley y reglamentos respectivos, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.