Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 813

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados con relación a las personas a quienes pertenecen

ARTICULO 813

Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, que no pertenezca a la Federación, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de seis meses contados desde su celebración.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.