Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 814
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados con relación a las personas a quienes pertenecen
ARTICULO 814
Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley, quedando en todo caso sujetas a lo que dispone el Título Cuarto de este Libro.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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