ARTICULO 816
Son bienes mostrencos, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados con relación a las personas a quienes pertenecen
ARTICULO 816
Son bienes mostrencos, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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