Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 810

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados con relación a las personas a quienes pertenecen

ARTICULO 810

Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales, se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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