ARTICULO 808
Los bienes del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles
ARTICULO 808
Los bienes del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.