Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 808

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles

ARTICULO 808

Los bienes del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.