Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 961
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
ARTICULO 961
Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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