Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 962

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 962

Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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