Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 963

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 963

La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 939 y 940.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.