ARTICULO 964
Las aguas de propiedad de la Nación enumeradas en la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, así como los cauces, lechos o riberas respectivos, se regirán por las leyes federales sobre la materia.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas
ARTICULO 964
Las aguas de propiedad de la Nación enumeradas en la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, así como los cauces, lechos o riberas respectivos, se regirán por las leyes federales sobre la materia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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