Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 966

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas

ARTICULO 966

Cuando el curso de las corrientes que menciona el artículo anterior pase de una finca a otra, el aprovechamiento de las aguas de aquéllas se considerará como de utilidad pública y quedará sujeto a los reglamentos que expida el Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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