Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 965

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas

ARTICULO 965

Cualquiera corriente de agua no incluída en la enumeración que contiene la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, y comprendida dentro del territorio del Estado, así como los cauces, lechos y riberas respectivos, se considerarán como parte integrante de la propiedad privada que atraviesen y quedarán sujetos a las prevenciones de este Código y demás disposiciones del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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