Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 980

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 980

Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un representante común para todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa; si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare absoluta o temporalmente, actuará como representante el que tenga la mayor participación y en su defecto, el que le siga en interés, y así sucesivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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