ARTICULO 982
Los que ejercen patria potestad o tutela sobre un incapacitado, los albaceas, síndicos y demás representantes legales de un copartícipe, podrán ejercer, en su caso, el cargo de representante común a que se refiere el artículo anterior.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 982
Los que ejercen patria potestad o tutela sobre un incapacitado, los albaceas, síndicos y demás representantes legales de un copartícipe, podrán ejercer, en su caso, el cargo de representante común a que se refiere el artículo anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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