Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1235

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SUSTITUCION DE DEUDOR

Artículo 1235.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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