Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1236

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SUSTITUCION DE DEUDOR

Artículo 1236.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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