Artículo 1249.- La entrega de los inmuebles se entiende hecha al otorgarse el título traslativo correspondiente.
Artículo 1249
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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