Artículo 1311.- El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido.
II.- En el caso del artículo 1294 de este código.
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena.
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la traslación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto.
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1295 de este código.
VI.- Si el adquirente o el que reclama transigen o comprometen el negocio en arbitrio sin consentimiento del que enajenó. 164
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.