Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1311

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Artículo 1311.- El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido.

II.- En el caso del artículo 1294 de este código.

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena.

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la traslación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto.

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1295 de este código.

VI.- Si el adquirente o el que reclama transigen o comprometen el negocio en arbitrio sin consentimiento del que enajenó. 164

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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