Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1324

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LOS ACTOS EN PERJUICIO DE TERCERO

Artículo 1324.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 1313 de este código, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.