Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1414

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174

Artículo 1414.- Los hijos menores pueden vender a sus padres cualesquiera bienes de los comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 335 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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